Resumen Ejecutivo
Las leyes 21.210, 21.420 y 21.713 marcan una evolución estratégica y coherente en la política fiscal de Chile, que ha transitado desde un enfoque de modernización y simplificación hacia un modelo de recaudación más robusto y de fiscalización intensificada. La Ley N° 21.210 (2020) sentó las bases para la digitalización y reconfiguró los regímenes de tributación para las pequeñas y medianas empresas (Pymes), con el fin de fomentar la formalización y facilitar el cumplimiento. Posteriormente, la Ley N° 21.420 (2022) representó un giro hacia la ampliación de la base imponible al eliminar exenciones, especialmente la de los servicios a honorarios, con el objetivo explícito de financiar el aumento de las pensiones, como la Pensión Garantizada Universal (PGU). Finalmente, la Ley N° 21.713 (2024), promulgada como parte del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, consolida un poder fiscalizador sin precedentes para el Servicio de Impuestos Internos (SII), enfocándose en el combate a la evasión, la elusión y el crimen organizado.
En conjunto, estas normativas demuestran una estrategia fiscal dual. Por un lado, se simplifica el cumplimiento para los contribuyentes que operan de buena fe, especialmente las Pymes, mediante la digitalización y regímenes simplificados. Por otro lado, se incrementa significativamente la presión fiscal y las herramientas de control sobre las grandes empresas, las transacciones de alto valor, y la economía informal. Este enfoque reequilibra el sistema, creando un entorno de mayor exigencia y transparencia que, si bien ofrece facilidades a una gran parte del universo de contribuyentes, impone desafíos de cumplimiento y planificación rigurosa para las empresas de mayor tamaño y para aquellas que operan en sectores de alto riesgo fiscal.
1. La Trayectoria de la Política Tributaria Chilena
1.1. Las Reformas Tributarias como Proceso Continuo
Las recientes modificaciones a la legislación tributaria chilena, materializadas en las leyes 21.210, 21.420 y 21.713, no deben ser vistas como eventos aislados, sino como capítulos de un proceso evolutivo y estratégico que busca adaptar el sistema fiscal del país a los desafíos económicos y sociales actuales. El punto de partida de este ciclo legislativo fue la Ley N° 21.210, una «Modernización Tributaria» que se centró en la digitalización y simplificación, estableciendo una infraestructura y procedimientos que más tarde serían utilizados por las reformas subsiguientes.
A esta ley le siguió la 21.420, que tuvo un propósito diferente: aumentar la recaudación fiscal de forma permanente. Este objetivo respondió a la necesidad de financiar políticas sociales, siendo el aumento de las pensiones (PGU) una de las motivaciones principales. Para lograrlo, la ley se enfocó en la eliminación o reducción de diversas exenciones tributarias, ampliando así la base imponible, especialmente en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La conexión entre ambas leyes es evidente; la infraestructura digital establecida por la 21.210 fue crucial para gestionar el aumento en la recaudación y el control que la 21.420 buscaba.
Finalmente, la Ley N° 21.713 de Cumplimiento Tributario de 2024 emerge como una culminación de esta trayectoria. Su propósito es reforzar las capacidades del SII, el principal órgano fiscalizador, para combatir la elusión, la evasión y la informalidad. Esta ley perfecciona las facultades de fiscalización, endurece las sanciones y establece nuevos mecanismos de control, como la obligación de informar sobre transferencias bancarias y la fiscalización unificada de grupos empresariales. En esencia, esta secuencia demuestra un plan estratégico coherente: la modernización digital (21.210) facilitó la ampliación de la base imponible y la recaudación (21.420), lo que, a su vez, requirió un sistema de fiscalización más robusto y centralizado (21.713) para asegurar la sostenibilidad del sistema y un trato equitativo entre contribuyentes.
1.2. Objetivos Fundamentales de cada Ley
Cada una de las leyes ha tenido un propósito específico que, en conjunto, ha reconfigurado el sistema tributario chileno. La Ley N° 21.210, publicada en febrero de 2020, buscó modernizar el sistema y simplificar el cumplimiento tributario para las Pymes. Introdujo nuevos regímenes tributarios, como el Pro-Pyme, y abordó la tributación de la economía digital a través de la creación de un impuesto a los servicios digitales.
La Ley N° 21.420, del 4 de febrero de 2022, tuvo como objetivo principal aumentar permanentemente la recaudación fiscal. Lo hizo principalmente mediante la eliminación o reducción de un conjunto de exenciones tributarias, con el fin de generar recursos para financiar el aumento de las pensiones. Los cambios más notables incluyeron la afectación con IVA a la mayoría de los servicios y la modificación del impuesto a las ganancias de capital y a los bienes de lujo.
La Ley N° 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, se presenta como una herramienta clave para combatir la informalidad y garantizar un trato equitativo. Sus medidas están dirigidas a reducir la evasión y la elusión tributaria, protegiendo así las arcas fiscales y fortaleciendo el sistema. El foco de esta normativa no está en las transacciones esporádicas, sino en quienes operan actividades económicas de forma habitual y evaden deliberadamente sus responsabilidades.
2. Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria: Un Nuevo Paradigma para Pymes y la Economía Digital
2.1. Impuesto a la Renta: Regímenes Pro-Pyme como Eje de la Simplificación
La Ley N° 21.210, también conocida como la Ley de Modernización Tributaria, eliminó los antiguos regímenes tributarios de la reforma de 2014 y estableció nuevos sistemas, especialmente dirigidos a las Pymes. Estos nuevos regímenes son el corazón de la simplificación y el fomento para las empresas de menor tamaño.
Régimen Pro-Pyme General (Art. 14 D N°3): Este régimen se diseñó para micro, pequeños y medianos contribuyentes. Para acogerse, una empresa debe cumplir con ciertos requisitos: el promedio de sus ingresos brutos en los últimos tres años no debe exceder las 75,000 Unidades de Fomento (UF), aunque se permite superar este límite por una vez, siempre que no sobrepase las 85,000 UF en un solo ejercicio. Además, al inicio de actividades, el capital efectivo no debe ser superior a 85,000 UF, y un máximo del 35% de sus ingresos puede provenir de rentas pasivas, como las de bienes raíces (excepto agrícolas) o capitales mobiliarios.
Los beneficios de este régimen son significativos. Su base imponible se determina de manera simplificada, basándose en los ingresos percibidos y los gastos pagados, y no aplica la corrección monetaria. También se permite la depreciación instantánea de activos fijos y se reconocen las existencias e insumos al final del año como gasto. Las Pymes bajo este régimen pueden beneficiarse de una propuesta de declaración de impuestos del SII y están liberadas de mantener los Registros de Rentas Empresariales (RRE) si no generan rentas que deban ser controladas en el registro REX. Además, la ley contempla beneficios de liquidez, como la tasa reducida de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) al 25% y un informe de situación tributaria que facilita el acceso a financiamiento bancario.
Régimen de Transparencia Tributaria (Art. 14 D N°8): Una alternativa para las Pymes es este régimen, donde la empresa no paga Impuesto de Primera Categoría (IDPC). En cambio, la tributación recae directamente en los propietarios, quienes gravan las rentas de la empresa con sus impuestos personales (Impuesto Global Complementario o Adicional). Este régimen libera a la empresa de varios registros y simplifica aún más su contabilidad, convirtiéndolo en una opción de gran atractivo para aquellas empresas donde los dueños buscan una gestión fiscal directa.
2.2. IVA a los Servicios Digitales: La Antesala de la Ley 21.420
Una de las innovaciones más importantes de la Ley N° 21.210 fue la introducción del IVA a los servicios digitales, lo que sentó un precedente para la futura ampliación de la base de este impuesto en la Ley N° 21.420. Esta medida, vigente desde junio de 2020, afectó a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que prestan ciertos servicios digitales.
Los servicios gravados con una tasa del 19% se listan taxativamente en el Artículo 8°, letra n) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Estos incluyen:
- La intermediación de servicios o ventas realizadas en Chile, o aquellas que den origen a una importación.
- El suministro de contenido de entretenimiento digital (videos, música, juegos, libros).
- La puesta a disposición de software, almacenamiento o plataformas informáticas.
- La publicidad, sin importar el medio por el cual se entregue.
Para la recaudación de este impuesto, se estableció un régimen simplificado. Los contribuyentes extranjeros pueden inscribirse voluntariamente en el Portal IVA Servicios Digitales del SII para declarar y pagar el impuesto. De forma paralela, la ley facultó al SII para instruir a los emisores de tarjetas de crédito y débito que retengan el impuesto sobre las transacciones realizadas con estos proveedores extranjeros, asegurando así la recaudación. Esto demostró la capacidad del Estado para utilizar la infraestructura financiera para propósitos de fiscalización y recaudación.
2.3. Digitalización y Nuevos Procedimientos del SII
La Ley N° 21.210 no solo abordó el Impuesto a la Renta y el IVA, sino que también modernizó el Código Tributario para mejorar la interacción entre el SII y los contribuyentes. Se incorporaron nuevos derechos para los contribuyentes, como la presunción de buena fe y la obligación del Servicio de indicar con precisión las razones de cualquier actuación de fiscalización. Además, se estableció el derecho de los contribuyentes a ser atendidos de manera cortés y a obtener devoluciones de impuestos en forma completa y oportuna.
Un cambio administrativo notable fue la validación de las notificaciones por correo electrónico, incluso en días y horas inhábiles, entendiendo la notificación como efectuada en la fecha de envío del mismo, certificada por un ministro de fe. Esto marcó un hito en la digitalización de la relación administrativa. La ley también facultó al SII para requerir información sobre terceros y para llevar a cabo procedimientos de fiscalización y revisión de declaraciones dentro de los plazos de prescripción, eliminando la frase «a su juicio» que otorgaba discrecionalidad al Servicio en el pasado.
3. Ley N° 21.420 de Reducción de Exenciones: El Ajuste Recaudatorio
3.1. La Gran Reforma de la Base de IVA
La Ley N° 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022, implementó un cambio fundamental en el sistema del IVA, con una vigencia general a partir del 1 de enero de 2023. La normativa eliminó la exención general para la prestación de servicios, estableciendo que, a partir de esa fecha, prácticamente todos los servicios pasarían a estar afectos a IVA. Anteriormente, la exención se aplicaba a los servicios que no provenían de actividades clasificadas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es decir, aquellos servicios profesionales o de asesoría que no estaban ligados a actividades industriales, comerciales o extractivas.
Para mitigar el impacto de esta medida, la ley mantuvo o creó nuevas exenciones para ciertos servicios esenciales. Se mantuvo la exención para el transporte de pasajeros, la educación y los arriendos de inmuebles no amoblados. Se creó una nueva exención para los servicios de salud ambulatorios (consultas médicas, odontológicas, psicológicas, etc.) siempre que se presten sin alojamiento o alimentación, un beneficio que no incluye a los servicios de laboratorio.
El cambio de mayor relevancia práctica fue la exención creada para los ingresos de las Sociedades de Profesionales. Para acceder a este beneficio, una sociedad debe cumplir con una serie de requisitos copulativos detallados por el SII en la Circular N° 50 de 2022. Estos incluyen: ser una «sociedad de personas» (como una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad colectiva civil), que todos sus socios sean profesionales con título habilitante y que trabajen efectivamente en la sociedad, y que su giro sea exclusivamente la prestación de servicios profesionales. Adicionalmente, la Ley 21.622 asimiló a las asociaciones culturales a este mismo régimen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
El impacto de esta reforma fue profundo, ya que generó una presión directa sobre las empresas y profesionales para reevaluar su estructura legal. La exención para las Sociedades de Profesionales se convirtió en una vía de cumplimiento y, al mismo tiempo, en un mecanismo para evitar la nueva carga fiscal, lo que implicó un proceso de reorganización para muchos.
Tabla 1: Comparativa de Exenciones de IVA a los Servicios (Antes y Después de la Ley 21.420)
| Tipo de Servicio | Situación Antes de la Ley 21.420 | Situación Después de la Ley 21.420 |
| Servicios Profesionales (boleta de honorarios) | Exento de IVA | Afecto a IVA, salvo exenciones específicas para sociedades de profesionales. |
| Sociedades de Profesionales | Exento de IVA si no provenían del artículo 20, N° 3 y 4 de la LIR. | Exento de IVA, siempre que cumplan con los requisitos específicos (ser sociedad de personas, todos los socios profesionales y trabajando en ella, etc.). |
| Servicios de Salud Ambulatorios | Mayormente exento o no afecto. | Exento de IVA, con una exención específica para prestaciones sin alojamiento o alimentación. No incluye servicios de laboratorio. |
| Educación y Transporte | Exento de IVA | Se mantiene la exención. |
| Arriendo de Inmuebles no amoblados | Exento de IVA | Se mantiene la exención. |
| Espectáculos Culturales | Exento de IVA | Se mantiene la exención si cuentan con autorización. |
3.2. Otros Impuestos Creados o Modificados
Además del IVA a los servicios, la Ley N° 21.420 introdujo otras modificaciones tributarias con fines recaudatorios.
- Impuesto a las Ganancias de Capital: Se estableció un nuevo impuesto único con tasa del 10% para las ganancias de capital obtenidas en la venta de acciones con presencia bursátil. Para las acciones adquiridas antes de la entrada en vigencia de la ley, se considerará como costo el precio de cierre oficial al 31 de diciembre de 2021.
- Impuesto a Bienes de Lujo: Se creó un impuesto anual a ciertos bienes de alto valor, como helicópteros, aviones, yates y automóviles de lujo, cuando su valor normal de mercado supere un determinado umbral en Unidades Tributarias Anuales (UTA). El pago se realiza anualmente en abril.
- DFL 2 y Crédito Especial a la Construcción (CEEC): La ley eliminó la norma transitoria que protegía la aplicación del régimen DFL 2 para ciertos contribuyentes. También se estableció una eliminación gradual del Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC) para los contratos y ventas celebrados a partir del 1 de enero de 2023, aunque se contemplan excepciones para obras que ya contaban con permiso de edificación y se iniciaron antes de diciembre de 2025.
3.3. Modificaciones Mineras
La Ley N° 21.420 también realizó modificaciones en el sector minero, particularmente en lo que respecta a las patentes de exploración y explotación. La ley aumentó el valor de la patente de exploración y eliminó la posibilidad de su renovación, extendiendo su duración a cuatro años. Es importante distinguir que, si bien la Ley 21.420 modificó las patentes mineras, fue la Ley N° 21.591 la que estableció el nuevo sistema de royalty a la minería, que se analiza a continuación.
4. Ley N° 21.591 de Royalty Minero: El Nuevo Marco para la Gran Minería
La Ley N° 21.591, publicada en agosto de 2023 y con vigencia desde el 1 de enero de 2024, estableció un nuevo impuesto denominado «Royalty Minero» que reemplaza el antiguo Impuesto Específico a la Actividad Minera. Esta nueva normativa se diseñó para asegurar una mayor participación del Estado en las rentas generadas por la explotación de los recursos naturales, con un diseño que considera las fluctuaciones en el precio del cobre y la rentabilidad de las operaciones.
4.1. El Nuevo Impuesto
La estructura del royalty minero es dual, aplicando a los explotadores mineros según su nivel de ventas. Los «explotadores mineros» son definidos como cualquier persona natural o jurídica que extraiga y venda sustancias minerales.
- Componente Ad Valorem: Este componente se aplica a los explotadores mineros cuyas ventas anuales de cobre superen las 50,000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF). La tasa es de un 1% sobre las ventas anuales de cobre, y se ajusta si la Renta Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA) resulta negativa en el ejercicio comercial.
- Componente sobre el Margen Operacional: Para los mismos contribuyentes del componente ad valorem (ventas > 50,000 TMCF de cobre), se aplica un componente sobre el margen operacional minero. La tasa de este componente es progresiva y varía según el margen operacional minero (MOM), el cual se calcula dividiendo la RIOMA por los ingresos operacionales mineros. Las tasas marginales varían entre el 8% y el 26% en función de rangos de rentabilidad, con una tasa máxima efectiva que no superará el 26%.
Una medida importante de esta ley es el establecimiento de un Límite de Carga Tributaria Máxima Potencial (LCTMP), fijado en 46.5% de la RIOMA. Este límite actúa como un mecanismo de protección para la inversión, asegurando que la carga tributaria total de un proyecto no sea excesivamente alta. Las empresas exentas de este impuesto son las pequeñas empresas mineras, la minería artesanal y los pirquineros.
Destino de los Recursos: La ley contempla una dimensión social al especificar el destino de los fondos recaudados. Los recursos no solo engrosan el erario nacional, sino que también se redistribuyen a través de un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, destinado a financiar proyectos que impulsen el crecimiento y la innovación en las regiones mineras.
5. Ley N° 21.713 de Cumplimiento Tributario: La Consolidación del Poder Fiscalizador del Estado
5.1. Reforzamiento del Rol del SII
La Ley N° 21.713, publicada en octubre de 2024, representa un cambio profundo en la relación entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los contribuyentes, al otorgar al organismo fiscalizador nuevas y poderosas herramientas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Acceso a Información Bancaria: Una de las facultades más relevantes es la del SII para solicitar información bancaria, con autorización judicial, de cuentas que superen ciertos umbrales transaccionales. La ley regula las operaciones que incluyen 50 o más abonos de 50 o más personas o entidades distintas en un día, una semana o un mes, o al menos 100 transacciones en un semestre. El SII podrá presumir que el contribuyente ha declarado menos ingresos de los que recibe y utilizar esta información como base para una fiscalización. La información no utilizada en un proceso de fiscalización deberá ser eliminada en un plazo máximo de tres años.
- Fiscalización Unificada de Grupos: La ley otorga al SII la facultad de fiscalizar de manera integral a los grupos empresariales. Esto permite que un solo equipo de fiscalización revise todas las operaciones y transacciones de las empresas que conforman un mismo grupo, considerando los efectos de manera consistente e integral.
- Norma General Antielusión (NGA) y Comités de Elusión: Se perfeccionó la Norma General Antielusión (NGA) y se creó un Comité Ejecutivo del SII, integrado por el director y los subdirectores de Normativa, Fiscalización y Jurídica. Este comité tiene la facultad de recomendar la aplicación de la NGA y la presentación de denuncias o querellas por altos montos. Además, se extendió el plazo de prescripción para la revisión de actos o negocios jurídicos calificados como elusivos a seis años desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
Tabla 2: Evolución de las Facultades de Fiscalización del SII
| Facultad de Fiscalización | Estado Antes de la Ley 21.713 | Estado Después de la Ley 21.713 |
| Acceso a Información Bancaria | Requería autorización judicial específica, sin umbrales definidos. | Se permite solicitar información de cuentas con un volumen de transacciones que superen ciertos umbrales, con previa autorización judicial. La información no usada se elimina en 3 años. |
| Fiscalización de Grupos | Se fiscalizaba empresa por empresa, sin un enfoque unificado. | Se autoriza la fiscalización unificada de un grupo empresarial por un solo equipo para operaciones y transacciones realizadas en Chile. |
| Plazo para Fiscalizar | Los plazos variaban según el caso. | Se establece un plazo de doce meses para fiscalizaciones en casos complejos, como precios de transferencia, reorganizaciones empresariales, y grandes contribuyentes (ingresos > 5.000 UTM). |
| Perfeccionamiento de la NGA | La NGA existía, pero el procedimiento y las facultades eran menos definidos. | Se perfecciona la NGA, se crea un Comité Ejecutivo para su aplicación y se extiende el plazo de prescripción a seis años. |
5.2. Combate a la Informalidad y Nuevos Delitos
La Ley N° 21.713 no se limita a las grandes empresas; también apunta al combate a la informalidad y la evasión a nivel de la economía digital y el comercio en general.
- Formalización de Plataformas: Se establece la obligación para organismos de la administración del Estado, operadores de medios de pago electrónico y plataformas digitales (marketplaces) de exigir a sus usuarios la acreditación del inicio de actividades ante el SII. Esto representa una medida directa para formalizar a miles de emprendedores que operan al margen del sistema.
- Endurecimiento de Sanciones: La ley aumenta las penas para los delitos tributarios más graves y crea nuevos tipos penales. Adicionalmente, se introduce la figura del «denunciante anónimo», que puede recibir una recompensa equivalente al 10% de la multa aplicada como resultado de su colaboración. Esta medida busca incentivar la denuncia de prácticas ilícitas. Por otro lado, la ley prohíbe la condonación de multas para los contribuyentes que hayan sido condenados por el delito de cohecho a funcionarios del Servicio, reforzando la integridad del sistema.
5.3. Disposiciones para el Cumplimiento y la Digitalización
La ley también incluyó medidas de facilitación para el cumplimiento voluntario. Entre ellas se destacan:
- Nuevos Convenios de Pago: La Tesorería General de la República (TGR) ha habilitado convenios de pago que permiten a personas y empresas pagar deudas fiscales y de contribuciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023 en hasta 48 cuotas, con una condonación del 100% de multas e intereses si se mantienen las cuotas al día. Adicionalmente, la ley permite la prescripción de deudas morosas anteriores a 2013.
- Procedimientos Digitales: Se garantiza el derecho de los contribuyentes a comparecer a actuaciones del SII de forma remota y a aportar documentos de manera digital o física.
6. Análisis Integrado: Sinergias, Desafíos y Proyecciones del Sistema Tributario Chileno
6.1. La Gran Estrategia Fiscal
La revisión de las leyes 21.210, 21.420 y 21.713 revela una gran estrategia fiscal que ha evolucionado significativamente en el tiempo. La Ley 21.210 actuó como un catalizador, modernizando el sistema con una clara visión de digitalización y simplificación, especialmente para las Pymes, creando los cimientos para un sistema más eficiente y transparente. La Ley 21.420 se construyó sobre esa base digital para ampliar la recaudación, eliminando exenciones que se consideraban beneficios para sectores específicos o que ya no se justificaban en el nuevo contexto económico, siendo el IVA a los servicios un ejemplo paradigmático. La implementación de este impuesto a los servicios digitales por la ley 21.210 fue un paso previo que facilitó la transición.
La Ley 21.713 representa la consolidación de este proceso. Es la herramienta de aplicación que cierra el círculo, proporcionando al SII un arsenal de facultades para asegurar que las normas establecidas en las leyes anteriores sean efectivamente cumplidas. La capacidad de fiscalizar a grupos empresariales de forma unificada, de acceder a información bancaria con orden judicial y de perfeccionar la NGA, son medidas que elevan el control fiscal a un nivel sin precedentes. Esta ley transforma la fiscalización de un proceso reactivo a uno proactivo, donde se persiguen activamente las conductas elusivas y evasoras desde su origen.
6.2. Desafíos Prácticos para los Contribuyentes
La implementación de estas tres leyes en un período relativamente corto ha generado importantes desafíos. A pesar de los esfuerzos de simplificación para las Pymes, la complejidad general del sistema ha aumentado. Para las grandes empresas, las nuevas reglas sobre reorganizaciones empresariales, precios de transferencia y la NGA implican un mayor riesgo de fiscalización y la necesidad de una planificación tributaria extremadamente rigurosa. Un ejemplo específico es la prohibición de autoajustes negativos en precios de transferencia, lo que limita la capacidad de las empresas para corregir voluntariamente su renta líquida imponible, un cambio con un impacto significativo en la operación renta de 2025.
La modificación del IVA en la Ley 21.420 también ha forzado a muchos profesionales y empresas de servicios a reorganizar su estructura legal, migrando a «Sociedades de Profesionales» para mantener la exención, lo que ha generado una carga administrativa adicional y un punto de fricción en la fiscalización.
6.3. Conclusiones Finales y el Futuro de la Tributación en Chile
Las leyes 21.210, 21.420 y 21.713 han transformado fundamentalmente el sistema tributario chileno. La política fiscal actual se caracteriza por su enfoque dual: simplificar y fomentar a las Pymes de buena fe, mientras se refuerza el control sobre los grandes contribuyentes y se combate activamente la evasión y la informalidad. Las nuevas facultades del SII, como la fiscalización unificada de grupos empresariales y el acceso a información bancaria, junto con la modernización de los procedimientos, demuestran un compromiso estatal con la transparencia y la equidad fiscal.
El futuro del cumplimiento tributario en Chile estará marcado por una gestión más proactiva y un mayor nivel de exigencia. Los contribuyentes, especialmente aquellos que operan en sectores de alto riesgo o que realizan transacciones complejas, deberán adaptar sus estrategias para operar en un entorno de mayor escrutinio. La clave para mitigar riesgos será una planificación rigurosa, una documentación completa de las operaciones y una comprensión profunda del nuevo marco legal y las facultades del SII. La interconexión de estas leyes, desde la digitalización hasta la fiscalización, sugiere que el Estado chileno continuará consolidando un sistema tributario moderno, sofisticado y, sobre todo, altamente fiscalizado.
